Segunda Parte: Lucha Contra el Terrorismo, Caso México.
En la delincuencia organizada y la lucha contra el terrorismo se encuentra un reto, hoy por hoy, para que los partidos políticos puedan forjar anclas poderosas en la confianza del electorado. Y no se trata de simple oportunismo, sino de ser útiles a la sociedad en los momentos difíciles que vivimos, tomando en cuenta la trascendencia de los hechos, como en su momento lo definió el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Kofi Annan, en su informe previo a la cumbre de Nueva York, en 2005, cuando dijo lo siguiente:
"La amenaza del terrorismo está estrechamente relacionada con la de la delincuencia organizada, que va en aumento y afecta a la seguridad de todos los Estados. La delincuencia organizada contribuye a debilitar a los Estados, obstaculiza el crecimiento económico, alimenta muchas guerras civiles, socava regularmente las iniciativas de consolidación de la paz de las Naciones Unidas y proporciona mecanismos de financiación a los grupos terroristas. Los grupos de delincuentes organizados tienen también un activo papel en el contrabando ilegal de migrantes y en el tráfico de armas de fuego."
Y los conceptos de Kofi Annan en ese momento se ajustan a la perfección a las situaciones que hemos venido conociendo a través de los últimos años y que se han agravado aún más en el gobierno de Felipe Calderón. Sus conceptos cobran una vigencia tal, como si fueran hechos pensando en la situación de México, donde “La amenaza del terrorismo está estrechamente relacionada con la de la delincuencia organizada, que va en aumento y afecta a la seguridad de todos los Estados.”
El terrorismo lo define la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición (electrónica) del Diccionario de la Lengua Española, como: "1. m. Dominación por el terror; o, 2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror." Es cierto que en los acontecimientos execrables de los que hemos tenido noticias en los últimos tiempos, no ha existido una reivindicación de ningún grupo político o delicuencial, pero no menos cierto es que se ajustan exactamente a la definición de “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, aún cuando no exista una proclama específica al efecto.
Pues bien, dada la trascendencia del tema y tomando en consideración los magros resultados de la política de seguridad del régimen panista –puede decirse incluso que en defecto de ella- las oposiciones tienen que actuar. Y en el PRI nos hemos quedado cortos en esta materia ya que, por ejemplo, en nuestros documentos básicos, la única mención sobre el terrorismo se hace en el Programa de Acción, de la manera siguiente:
"El PRI continuará promoviendo el ejercicio de la diplomacia preventiva, el impulso a los acuerdos en materia de desarme, el fortalecimiento de la lucha internacional contra el terrorismo, el narcotráfico, la trata de personas y las diversas formas del crimen transnacional organizado, así como las iniciativas multilaterales para mitigar los efectos negativos del cambio climático y la contención y prevención de los desastres naturales y las pandemias."
En conclusión, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado la encontramos en nuestro programa de acción dentro de una miscelánea de temas que, al parecer, no hemos encontrado la atingencia para desarrollar. Y por tanto: ¿Cómo queremos que la sociedad ponga los ojos en el PRI para otorgarle su confianza? ¿Dónde está la estrategia del partido para decirle a la sociedad que somos una mejor opción de gobierno, si mantenemos una actitud pasiva frente a los problemas, si jugamos nuestros triunfos a la efectividad corporativa y no a la solidaridad activa con las causas de la nación?
La lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada no es cosa menor. Ocupa un primer lugar en las políticas que sostiene la Organización de las Naciones Unidas, atenta a que se trata precisamente de una amenaza contra la paz y seguridad de las naciones y la convivencia internacional. México no debe ser ajeno a estos esfuerzos y nuestro Instituto Político –históricamente ligado a las posiciones de avanzada en el panorama internacional- no puede mantener una posición de inactividad y expectación. Y creo que hace falta mucho por hacer en esta materia como para dejar al gobierno del PAN toda la confianza para actuar, como si fuera su primera oportunidad. Y no la es.
En efecto, del “Quinto Informe del Gobierno de México al Comité contra el Terrorismo establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), presentado en respuesta a la solicitud de la Presidenta del Comité contenida en la nota S/AC.40/2006/OC.62 de fecha 3 de marzo de 2006”, podemos sacar alguna información que permita evaluar lo que ha hecho México en los últimos años de gobierno panista.
Por ejemplo, en cuanto a las “Medidas de Aplicación” el informe del Gobierno Mexicano aborda en forma por demás escueta el tema del desmantelamiento de redes terroristas, mediante una frase vaga, como sigue: “La disolución de redes de terroristas es propiamente la síntesis de la aplicación de las técnicas especiales de investigación.” En ese aspecto ese es todo el informe, es decir, no hay nada. Habrá quien diga que es información confidencial, pero en realidad se trata de un informe de 2005 al Comité contra el Terrorismo de la ONU, el que tiene programas de apoyo con base en los informes que recibe de las naciones participantes. [1]
En su resolución 1624 (2005), el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas instó a los estados miembros a impedir la incitación y las conductas terroristas dentro de sus territorios, y aplicar medidas para cumplir sus obligaciones internacionales con la lucha contra el terrorismo. La respuesta panista sobre las medidas que México ha adoptado para prohibir por ley e impedir la incitación a la comisión de un acto o actos de terrorismo fue la siguiente:
"… Como parte del esfuerzo del Gobierno de México en contra de las actividades de grupos terroristas internacionales, el 11 de septiembre de 2003, el Presidente de la República sometió al Senado de la República una iniciativa para tipificar el terrorismo internacional y el financiamiento al terrorismo…
"La iniciativa en comento modifica los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal, para tipificar el terrorismo internacional y el financiamiento al terrorismo.
Con la reforma al artículo 139, no sólo actos terroristas cometidos en México serán penalizados, sino también aquellos actos cometidos en México con la intención de afectar la seguridad internacional o la autoridad de un Estado extranjero.
"Además, el artículo 148 bis penaliza la recaudación de fondos de cualquier clase que tengan por objeto ayudar de cualquier manera o apoyar actividades terroristas, independientemente del destino final que se haya dado a los mismos."
Dichas reformas a los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal se aprobaron para quedar como sigue:
"Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional. "
En cuanto al artículo 148 bis, se refiere a terrorismo internacional, es decir, aquellos actos que se cometan en territorio nacional en contra de bienes o personas u organizaciones pertenecientes a Estados extranjeros. Sin embargo, es de señalarse que el 139 prevé que los actos tipificados deben tener una finalidad o motivación específicas: “atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.” Es decir, la sola comisión de dichos actos especificados no tipifica al terrorismo, si no incluye precisamente dicha condición. Lo que resulta contrario al concepto de terrorismo del derecho internacional.
Como se desprende del Informe del Comité contra el Terrorismo sobre su revitalización, del 26 de enero de 2004, aprobado por el propio Comité (S/2004/124), es innegable y evidente el vínculo entre la delincuencia organizada y el terrorismo, como lo señala en el capítulo respectivo:
"D. Vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada.
La delincuencia organizada y el terrorismo son dos caras de la misma moneda. Las manifestaciones de estos dos tipos de delincuencia son a menudo similares en su modus operandi y en sus consecuencias. Además, se ha observado que el tráfico generado por la delincuencia organizada (drogas, armas, contrabando) constituye a menudo una de las fuentes de financiación de los terroristas. En consecuencia, los esfuerzos por luchar contra la delincuencia organizada son un medio directo de prevenir las manifestaciones del terrorismo, como se señala en el párrafo 4 de la resolución."
El concepto prevaleciente en el artículo 139 y relativos del Código Penal Federal con relación a los actos terroristas es -a todas luces- ineficaz, porque incorpora una condición de finalidad o motivación (“atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”) dentro de la conducta típica descrita. Esto dificulta sin duda la acción de la justicia, al momento de pretender ajustar dentro de la conducta típica no sólo los actos del delincuente sino también su motivación, contrariamente a lo que establecen las recomendaciones en esta materia de la Organización de las Naciones Unidas y el Comité contra el Terrorismo.
En este sentido, la Prohibición de la incitación a la comisión de actos de terrorismo, Resolución 1624 (2005) del Comité contra el Terrorismo, condena…
"… en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, independientemente de su motivación y de cuándo y por quién sean cometidos, como una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad, y reafirmando la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas…"
De donde se sigue la conclusión de que para las Naciones Unidas y el Comité contra el Terrorismo, el acto terrorista por sí mismo, con independencia de su motivación constituye una grave amenaza contra la paz y la seguridad. Contrariamente a lo establecido en dicho informe de la ONU, el Código Penal Federal establece que clasificar conductas delictivas como actos terroristas depende de una motivación que, además, no se encuentra dentro de los casos que constituyen una amenaza contra la seguridad nacional en la Ley de Seguridad Nacional, como se desprende del artículo correspondiente que las define:
"Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
"X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas…"
Por ejemplo, en el reciente atentado de Morelia, que se hizo contra una reunión pacífica de ciudadanos, ¿existiría la intención del delincuente de atentar o presionar, etcétera, o debe clasificarse como terrorismo simplemente porque utilizando explosivos como medio violento, se realizaron actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produjeron alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella?
Es evidente que se trata de un acto de terrorismo, pero la intención o finalidad manifiesta que prevé el tipo penal, bien pudiera quedar excluida, con la consiguiente ineficacia para la persecución penal. Tampoco se advierte que dicha conducta sea considerada una amenaza a la seguridad nacional en la ley de la materia, con lo que se dejaría cabos sueltos en la acción del Ministerio Público. Por lo consiguiente: ineficacia en la acción de la justicia contra el terrorismo.
[1] (En el anexo B denominado “Lista de Estados que habían presentado al Comité contra el Terrorismo informes sobre el cumplimiento de la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad en el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2006 y el 16 de julio de 2007”, incluido en el Segundo informe del Comité contra el Terrorismo al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de la resolución 1624 (2005), se advierte que el gobierno panista de México no cumplió su obligación de informar.)
Continuará Próximamente Tercera Parte.
22 de septiembre de 2008
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
